Sabías que...

Si donas 250€ a entidades sin ánimo de lucro durante el año 2024 podrás beneficiarte de las deducciones por donativos en el IRPF, y recuperar el 80%* de lo aportado en tu próxima Declaración de la Renta.

Válido para todo el territorio español, exceptuando País Vasco (entre 20 y 45% de devolución).

* La devolución puede llegar al 80% dependiendo de la entidad elegida

¿Dónde queremos llegar?

Según una pequeña encuesta realizada a pie de calle, la gran mayoría de la población desconoce la existencia y/o cuantía de estas deducciones por donar dinero. El cometido de esta web es puramente divulgativo: confiamos en que el conocimiento de esta información animará a que más personas realicen una donación, eligiendo la causa o causas que cada una considere oportunas, y siempre dentro de las posibilidades de cada bolsillo.

Comparte con tus allegados esta valiosa información antes de final de año, y ellos podrán beneficiarse de las mismas ventajas que tú: ¡su dinero también se multiplicará por 5!

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¡GRACIAS!

Si lo deseas también puedes seguir leyendo para ampliar información:

Dónde Invertir Procedimiento

Dónde Invertir

Existen muchas formas de colaborar con organizaciones benéficas o causas sociales.

Por un lado existen las colaboraciones sostenidas en el tiempo, mediante una cuota de socio que se paga periódicamente. Así han funcionado tradicionalmente las ONGs más conocidas.

Por otro lado están las donaciones esporádicas, para una causa concreta o por una necesidad puntual; más flexibles para todas las economías y circunstancias particulares.

Siguiendo la línea de las donaciones esporádicas, tenemos las microdonaciones en plataformas de crowfunding, que normalmente hacen posible la ejecución de proyectos una vez alcanzada la cifra requerida para su puesta en marcha. Ejemplos de estas plataformas son Goteo, Teaming, Mi Grano De Arena, Hazlo Posible, iHelp, o La Bolsa Social.

Cuando nos decidimos a donar dinero sin tener claro a qué irá destinado, contamos con un gran abanico de posibilidades (y dudas) encima de la mesa. Para poder valorar dónde queremos invertir existen varios factores a tener en cuenta: la localización (desde nuestro barrio a otro país), la confianza, la causa, el colectivo al que apoya, los ideales, referencias, etc. En España tenemos por ejemplo la Fundación Lealtad, que nos puede ayudar en nuestra elección. También podemos consultar directorios de ONGs, como el de AECID (Desarrollo).

¡Suerte con tu elección!

Procedimiento

Las deducciones son aplicables a los titulares que han hecho el donativo. Las entidades declaran cada año qué donativos han recibido, sus titulares y su cuantía. En el momento de la donación deberemos facilitar nuestro nombre y NIF, de forma que nos puedan expedir un certificado con el que justificar el importe de la misma.

En la siguiente Declaración de la Renta podremos acceder a los datos fiscales con el programa Renta WEB, dentro de la pestaña de Datos incorporados. Ahí se pueden visualizar los importes de las donaciones, recurrencia y porcentajes aplicados para estas deducciones; información que se volcará de forma automática en el apartado de renta correspondiente.

No obstante, será necesario comprobar que los datos fiscales que aparecen son correctos y que los porcentajes están bien aplicados; debiendo modificarse en caso contrario.

Deducciones

La reforma de donaciones de 2023 mejoró las deducciones por donativos a entidades sin ánimo de lucro. Para la Declaración de la Renta de 2025:

  • Hasta 250€ de las donaciones totales realizadas por el contribuyente a ONGs y actividades prioritarias de mecenazgo procede aplicar un porcentaje de deducción incrementado del 80%.
  • Al exceso sobre 250 euros del conjunto de donaciones realizadas le corresponde un porcentaje de deducción diferente, dependiendo de si la donación a la misma entidad ha sido igual o superior a la de los dos años anteriores (45%) o no (40%).

Los porcentajes de deducción aplicables a los contribuyentes del IRPF que hayan realizado donativos se fijan por tanto en función de la siguiente tabla:

Importe Donación Porcentaje Devolución
Hasta 250€ 80%
Exceso de 250€ 40%
Exceso de 250€ y recurrencia 45%

El límite máximo del conjunto de las donaciones para el que se aplican estas deducciones se establece en un 15% de la base liquidable


Supuestos del año anterior (anticuado)

  • Contribuyente que únicamente ha realizado una donación por importe menor o igual a 150 euros anuales a una entidad sin fines lucrativos. ¿Qué deducción le corresponde?
  • Contribuyente que ha realizado dos donaciones a entidades sin fines lucrativos siendo la suma de las mismas menor o igual a 150 euros anuales. Deducción procedente.
  • Contribuyente que ha realizado una donación de 200 euros anuales a una entidad sin fin lucrativo. Deducción procedente.
  • Contribuyente que ha realizado dos donaciones de 100 euros cada una a dos entidades sin fines lucrativos y en la entidad 1 se cumple el requisito de recurrencia, mientras que en la entidad 2 no se cumple. Deducción procedente.
  • Contribuyente que ha realizado una donación a la entidad sin fin de lucro 1 por 200 euros (cumple requisito de recurrencia) y otra donación a la entidad 2 por 300 euros (no cumple requisito de recurrencia). Deducción procedente.
  • Contribuyente que ha realizado una donación a la entidad sin fin de lucro 1 por 120 euros (cumple requisito de recurrencia) y otra donación a la entidad 2 por 240 euros (no cumple requisito de recurrencia). Deducción procedente.


Entidades

La Ley 49/2002 (23 de diciembre), de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, considera sin fines lucrativos a efectos de la ley a las siguientes entidades:

  • Las fundaciones.
  • Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Las organizaciones no gubernamentales (ONG) de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
  • Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
  • Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
  • Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
Puedes encontrar más información al respecto de las fundaciones y asociaciones válidas en el apartado de Referencias. Lo mejor es que antes de donar a una entidad te asegures de que cumple con los requisitos.